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Las empresas deben publicar en su página principal el “botón de arrepentimiento”

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones. Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
martes 06 de octubre de 2020
Las empresas deben publicar en su página principal el “botón de arrepentimiento”

Así lo estableció la Secretaría de Comercio Interior que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Dispuso que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado. Las empresas alcanzadas tienen un plazo de 90 días para adecuar sus sitios web a la norma.

10 días
Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es de forma telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y, si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Reclamos
Frente a cualquier vulneración de sus derechos, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.

(Fuente: Telam)

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