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Pampa de Buenuleo: confirman desalojo para no convalidar las “vías de hecho”

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la medida cautelar para el desalojo del área denominada Pampa de Buenuleo, confirmando los fallos anteriores de dos jueces. De acuerdo al voto mayoritario, que hizo lugar al pedido de la Fiscalía, se dispuso que la orden será ejecutable luego de transcurridos 90 días hábiles.
martes 22 de septiembre de 2020
Pampa de Buenuleo: confirman desalojo para no convalidar las “vías de hecho”

El punto central del fallo es la no convalidación de medidas de hecho para resolver conflictos. La medida del TI es una cautelar, que se adoptó, “sin perjuicio que la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil, en tanto exceden el marco del examen de los hechos traídos a análisis en el expediente penal”.

No a las vías de hecho
En el voto mayoritario, el TI tuvo en cuenta que el CODECI ha reconocido en su informe jurídico que en las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción de Parque Nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez se encuentran “en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleo”. Sin embargo, “esas actuaciones (pendientes de aprobación por el INAI) de ninguna manera avalan las vías de hecho para la recuperación territorial”.
Por el contrario, “dicho informe esgrime una serie de estrategias jurídicas tales como la mensura perimetral comunitaria y la posibilidad de recurrir a lo previsto en la ley 2287/88 y/o la interposición de demandas por daños y perjuicios contra el Estado. Es decir, no se encuentra en tal reconocimiento la legitimidad de la recuperación territorial por la acción del despojo”.

Para el TI, la decisión de los jueces iniciales de ordenar el desalojo y la restitución del inmueble es acorde a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. En este punto, se comprobó que al momento de los hechos el denunciante tenían la posesión del inmueble, inclusive había construido una casa y se sostuvo que para la comisión del delito de usurpación resulta irrelevante el título de quien tiene el poder sobre el inmueble porque lo que se sanciona los modos violentos o clandestinos.

Como sigue
En cuanto a los próximos pasos, la propia Fiscalía propuso llevar adelante un mesa de diálogo por 90 días previo a ejecutar ese desalojo. El TI, además, aceptó el pedido de la Defensa para que de dicha mesa “participe un intérprete cultural cuya intervención deberá ser acordada entre las partes”.
El voto mayoritario, de todas maneras, no cerró la posibilidad para que en el marco de la mesa de diálogo, el juez de garantías, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, pueda autorizar la continuidad del ejercicio de ceremonias, el acceso a la zona de picadero, u otros actos inherentes a la subsistencia de la comunidad mapuche.

El voto minoritario
El voto en minoría expresó que no está controvertida la información que acredita que el señor Antonio Buenuleo, titular registral del lote pastoril 127, “realizó innumerables ventas de porciones de tierra del lote pastoril 127 utilizando la misma instrumentación jurídica, algunas con autorización de la autoridad de Parques Nacionales y otras sin ella, algunas ante escribano público y otras no; tanto así que se construyó allí un barrio de la ciudad de San Carlos de Bariloche”.

Se concretó así “una discontinuidad de la posesión tradicional”. En este punto, “la víctima ha demostrado que hasta el día del hecho aquí investigado tenía la posesión actual, pública y pacífica del inmueble objeto de la acusación”. De esta manera, “tornan inaplicable el régimen de propiedad comunal, pero no por desmerecimiento de las normas tutelares de los derechos de los pueblos indígenas”.

En conclusión, votó por “rechazar la impugnación deducida por la Defensa, y con la finalidad de que tomen conocimiento de la presente problemática deviene conveniente que la presente resolución le sea notificada al Ministerio de Gobierno, al CODECI, al INAI, a la intendencia y a Parques Nacionales.

Las partes
La medida de desalojo había sido dispuesta inicialmente por el juez de Garantías Sergio Pichetto y confirmada por el juez de Juicio Marcos Burgos. En su apelación, la Defensa indicó que “la decisión impugnada es asimilable a sentencia definitiva”, e indicó que se encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un pedido de medida cautelar por la falta de aplicación del derecho indígena en el caso.
Aclaró que se encuentra hoy en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un pedido de medida cautelar bajo el N° MC 954 del 2019, por la falta de aplicación del derecho indígena en el caso.
Manifestó, asimismo, que una comunidad mapuche no necesita el reconocimiento estatal. Las comunidades son preexistentes y más allá de que haya un acto administrativo que diga que la comunidad se encuentra instalada en tal lugar, ello no significa su reconocimiento, puede ser de manera jurídica pero en los hechos la comunidad existe desde antes.

Por su parte, la Fiscalía argumentó que según los datos que están en la carpeta del CODECI, que da cuenta de que se asentaron en el lote pastoril 127 en 1880 provenientes de Chile y también hay un árbol genealógico del que surge que Antonio Buenuleo se asentó allí en 1880. Alego que el momento histórico en que se asientan allí, más allá de que puedan ser una comunidad mapuche o no, es posterior a la conformación del Estado Argentino.
Expresó que también surge de estos informes que el campo se lo dio el Estado Argentino por colaboraciones a Antonio Buenuleo. Continuó diciendo que 1945 queda constituida como propiedad privada y comienza a tener un régimen diferente. Si hoy se consulta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el titular registral es Antonio Buenuleo, no hay propiedad comunitaria. Concluyó por ello que la ley 26160 no es aplicable en este caso concreto, sin perjuicio de que la comunidad mapuche pueda reconocerse.

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