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Muerte del bebé: ratifican la participación de EPAMM

El Juez de Juicio Bernardo Campana resolvió la continuidad de la asociación EPAMM -Equipo de prevención de abuso y maltrato de menores- como querellante en el proceso judicial en el que se investiga la muerte de un bebe que ocurrió el pasado 14 de mayo en el interior de una vivienda ubicada en el Este de Bariloche.
martes 13 de agosto de 2019
Muerte del bebé: ratifican la participación de EPAMM

Así lo resolvió luego de escuchar en audiencia oral y pública al defensor Marcos Cicciarello, al querellante Jancovick y al fiscal jefe Martín Lozada.

Impugnación
En lo sustancial, y ante la impugnación presentada por la defensa en relación a la falta de interés legítimo, el juez Campana consideró que del estatuto de EPAMM surge, que entre sus objetivos se estipula "contribuir en la prevención del abuso y maltrato infantil", por ello tiene vinculación directa con el hecho que se investiga, toda vez que hay un niño que nació y le fue quitada la vida.

Querellante
En este marco el magistrado recordó los alcances del artículo 55 del Código Procesal Penal de Río Negro, artículo en el que el legislador no exige la coincidencia plena para constituirse en querellante, basta que tenga una relación institucional. Con respecto de la falta de perspectiva de género, no se advierte, dijo, "que la mencionada asociación tuviera como objeto erradicar la misma". "Si así fuera, debería revocar su presencia en esta causa".Destacó que la aplicación de la perspectiva de género es fundamental para toda la sociedad, "todos los operadores del sistema judicial debemos aplicarla", por ello, dijo Campana, si existiera una intención de empañar la misma, existe la posibilidad del planteo y el análisis pertinente.
"Le damos la tranquilidad al defensor -señaló en su resolución- que nunca pasará indavertida, si esta situación se presentara en el futuro".

Apoderados
El defensor oficial Marcos Cicciarello formuló la impugnación a la inclusión de la Asociación EPAMM como parte querellante en el proceso en el que se investiga la muerte del bebé.
La jueza de Garantías Romina Martini aceptó a los abogados Jancovick y Valdez como querellantes apoderados de la mencionada institución que tiene su sede en Buenos Aires, una vez presentados los instrumentos legales que así lo acreditaron

Perspectiva de género
Cicciarello consideró que más allá de haberse subsanado las cuestiones de forma, con la presentación del poder, la impugnación de fondo se realiza en virtud de considerar que los objetivos de EPAMM no guardan relación con el caso y carece de interés legitimo. Por otro lado señaló la falta de perspectiva de género que se advierte, por caso, en los dichos de su titular a medios periodísticos de esta ciudad , cuando mencionó "que se adoctrina en los colegios" con respecto a la inclusión de la perspectiva de género. Enumeró la normativa con rango constitucional a la que adhiere nuestro país, tales como Convención Belem Do Para, CEDAW, Ley de Protección Integral contra la violencia etc.

Ley e ideologías
La querella consideró que no le cabe la falta de interés legìtimo toda vez que no existen cuestiones ideológicas planteadas. Si consideró que se deben analizar cuestiones legales, es decir si las presentaciones se ajustan o no la ley.
El Fiscal jefe Lozada señaló que, a su entender, se encuentra legitimada la presencia de Epamm, que entre sus objetivos tiene la prevención del abuso y el maltrato infantil, y en el presente caso, existieron ambos extremos. Con respecto a la falta de perspectiva de género de la institución, estimó que existe el pluralismo y la diversidad de criterios. "Al Estado le está vedado imponer ideologías, vivimos en una sociedad democrática, aunque yo o comparto ni adhiero los dichos " señaló.

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