2021-09-21

AFIP: nuevas medidas para contribuyentes de las zonas afectadas por incendios forestales

La medida, que complementa a las definidas por el organismo en marzo de este año, alcanza a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, el fondo para la educación y promoción cooperativa y el monotributo.

Quienes en la actualidad estén adheridos al pago mediante débito directo o pago automático a través de tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión de los pagos ante las respectivas instituciones bancarias.
Los contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán cancelar sus obligaciones a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

La medida, que se enmarca en la Ley 27.616 aprobada en abril de este año, contempla además la suspensión hasta el 27 de octubre de los embargos, la traba de medidas cautelares y la iniciación de los juicios de ejecución fiscal.

Cómo registrarse
Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán registrar su solicitud hasta el 15 de octubre de 2021, inclusive, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia - Acreditación”.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”.

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